convenio-marco

Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006 que regula la contratación pública ordenado por la Ley 153 de 2020.   

LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 2. Glosario.  Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 

  1. Convenio marco. Aquel en el que se establecen precios y condiciones para la adquisición de bienes y servicios. Los bienes y servicios incluidos en los convenios marco se disponen en una tienda virtual, mediante la cual las entidades estatales acceden directamente, pudiendo emitir una orden de compra a los proveedores, con lo cual se simplifican los procesos de compra.
  1. Inhabilitación. Sanción que el Estado aplica a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, así como a los integrantes de un consorcio o asociación accidental, que hayan incumplido contratos u órdenes de compra. 
  1. Licitación para convenio marco. Procedimiento de selección de contratista realizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas para la adquisición de bienes y servicios, en el que se seleccionará uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato llamado convenio marco. 
  1. Tienda virtual. Vitrina que contiene todos los bienes y servicios que han sido incluidos en convenios marco ya perfeccionados y vigentes. Las entidades del Estado deberán consultar esta tienda virtual antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista. 

Artículo 15. Competencia. Son funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas las siguientes: 

7.    Realizar las licitaciones de convenio marco, de acuerdo con lo que establece esta Ley y su reglamento.
8.    Confeccionar, estructurar, administrar, depurar y actualizar la tienda virtual 

Capítulo VII
Procedimientos de Selección de Contratista 

Artículo 50. Consulta a la tienda virtual: Antes de convocar el procedimiento de selección de contratista de que se trate o de acogerse al procedimiento excepcional o especial de contratación, las entidades verificarán si los productos o servicios requeridos están o no incluidos en la tienda virtual.  

Si los productos o servicios requeridos están incluidos en la tienda, la entidad estará obligada a adquirirlos de esta, salvo que por razones fundadas les sea más beneficioso la realización del procedimiento que corresponda, en cuyo caso requerirán la autorización de la Dirección General de Contrataciones Públicas.  

Artículo 56. Procedimientos de selección de contratista: Los procedimientos para seleccionar a quienes contraten con el Estado son los siguientes:
1.    Contratación menor.
2.    Licitación pública.
3.    Licitación por mejor valor.
4.    Licitación para convenio marco.
5.    Licitación de subasta en reversa.
6.    Subasta de bienes públicos. 

Artículo 58. Licitación pública: La licitación pública es el procedimiento de selección de contratista en el que el precio es el factor determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos. Este procedimiento se utilizará  cuando  el  monto  de  la  contratación  sea  superior  a  los  cincuenta  mil  balboas (B/.50 000.00). En este procedimiento de selección de contratista, las entidades licitantes no aplicarán el margen de riesgo, a fin de fomentar la competencia entre los proponentes y obtener el mayor beneficio para el Estado.

En la celebración de la licitación pública, se observarán las reglas siguientes: 

1.               Se anunciará mediante publicación, en la forma y con la antelación establecidas en los artículos 47 y 48, de acuerdo con la cuantía del acto público. 

2.               Los proponentes entregarán su oferta, la cual contendrá el precio ofertado con su correspondiente fianza de propuesta y la propuesta técnica ajustada a las exigencias del pliego de cargos. 

3.               La oferta de los proponentes será entregada por ellos en la fecha, la hora y el lugar señalados en el pliego de cargos. 

4.               La entidad licitante antes del acto de apertura de ofertas designará la comisión verificadora, la cual será conformada por profesionales idóneos en el objeto de la contratación. 

5.               En los actos públicos cuyo precio de referencia sea superior a los quinientos mil balboas (B/.500 000.00), quien presida el acto rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta. Igualmente, se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos. 

La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas. 

Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá reclamar hasta el siguiente día hábil ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, que tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver el reclamo. 

6.               Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto preparará un acta que se adjuntará al expediente, en la que se dejará constancia de todas las propuestas admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, del nombre de los participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la fianza de propuesta, del nombre y el cargo de los servidores públicos que hayan participado en el acto de selección de contratista, así como de los particulares que hayan intervenido en representación de los proponentes, y de los reclamos o las incidencias ocurridos en el desarrollo del acto. El acta será de conocimiento inmediato de los presentes en el acto y será publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. 

7.               Dentro del término máximo de tres días hábiles, después de la entrega de propuestas se efectuará, cuando proceda, la subsanación de los documentos indicados en el pliego de cargos y se remitirá el expediente que contiene las propuestas de los participantes a una comisión verificadora, que deberá estar constituida por la entidad licitante.  

8.               Si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, emitirá un informe recomendando la adjudicación de este acto público a ese proponente. 

9.               Si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo no cumple a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, procederá inmediatamente a evaluar la siguiente propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente, utilizando el mismo procedimiento empleado en la evaluación de la propuesta anterior, hasta emitir un informe recomendando la adjudicación del acto o que se declare desierto por incumplimiento de los requisitos y las exigencias del pliego de cargos por parte de todos los proponentes. 

10.            El plazo para emitir el informe de la comisión verificadora no será superior a dos días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación del acta de apertura, salvo que se haya establecido en el pliego de cargos un periodo de subsanación, en cuyo caso el plazo para emitir el informe de la comisión será contado a partir de la publicación del informe de subsanación. 

Si la complejidad del acto lo amerita, la comisión contará con una única prórroga que no será superior a cinco días hábiles. 

11.            Una vez emitido el informe, este será publicado obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y estará disponible, ese mismo día, una copia impresa de este para los participantes en el acto que la deseen.  

12.            A partir de la fecha de la publicación descrita en el numeral anterior, los participantes de este acto público tendrán acceso al expediente, incluyendo las propuestas de los participantes en el acto, y tendrán tres días hábiles para hacer observaciones a dicho informe. 

13.            Transcurrido este término, la entidad tendrá dos días hábiles para decidir si ordena un nuevo informe parcial o total a la misma comisión. Si transcurrido este término la entidad no emite pronunciamiento alguno, se entenderá que el informe de la comisión ha sido aceptado por esta, pudiendo adjudicar o declarar desierto el acto de selección de contratista en un término de dos días. 

En caso contrario, la entidad, dentro de este término, deberá emitir una resolución motivada ordenando un nuevo análisis parcial o total del informe.  

Contra el nuevo informe de la comisión cabe la acción de reclamo, la cual será tramitada conforme a lo establecido en el artículo 153.  

En los casos en que se presente un solo proponente y este cumpla con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, la recomendación de la adjudicación podrá recaer en él, siempre que el precio ofertado sea conveniente para el Estado. 

Artículo 61. Licitación para convenio marco: La licitación para convenio marco es el procedimiento de selección de contratista en el que se seleccionará uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato llamado convenio marco, y se establecerán precios y condiciones determinados para bienes y servicios, durante un periodo de tiempo definido. En el caso de convenio marco, el criterio de selección será definido por la Dirección General de Contrataciones Públicas en los respectivos pliegos de cargos, atendiendo la particularidad de las necesidades del Estado.

En la licitación para convenio marco se seguirán las reglas siguientes: 

  1. Será efectuada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento regido por los principios de esta Ley.  

La Dirección General de Contrataciones Públicas tomará en cuenta la relación costo-beneficio del bien o servicio para establecer los criterios de selección de los proponentes. Se entiende como relación costo-beneficio (valor por el dinero) el factor de calidad con respecto al precio ofertado. 

En esta licitación el precio será el factor determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos; no obstante, en casos debidamente fundados se podrán considerar los aspectos técnicos, económicos, administrativos, financieros y la localización de los proponentes y se adjudicará de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego de cargos, previo cumplimiento de requisitos mínimos, en la cual el precio será un factor determinante para ser seleccionado dentro de la tienda virtual. 

Una vez ejecutoriada la resolución de adjudicación y firmado el convenio marco, el expediente pasará a la Dirección General de Contrataciones Públicas para la incorporación de los bienes y servicios a la tienda virtual. 

  1. La adjudicación de esta licitación puede recaer en uno o más proponentes, según se determine en el pliego de cargos.  
  2. El convenio marco no podrá ser superior a dos años; no obstante, podrá prorrogarse hasta por un año adicional. 
  3. Una vez se hayan determinado las especificaciones técnicas y las garantías de los bienes y servicios de las diferentes entidades del Estado, la Dirección General de Contrataciones Públicas procederá a realizar la convocatoria del acto público, a fin de que se realice la homologación correspondiente de los bienes o servicios que adquirirá el Estado bajo esta modalidad para el respectivo periodo. 

    Luego de homologadas las especificaciones técnicas y las respectivas garantías, se fijará fecha para recibir las propuestas de los interesados en participar en el acto público para convenio marco. La comisión contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para rendir su informe con una sola prórroga adicional de cinco días hábiles, cuando la complejidad del acto así lo amerite. La Dirección General de Contrataciones Públicas procederá a formalizar, mediante resolución, la inclusión de aquellos proponentes que cumplan con los requisitos del pliego de cargos en la tienda virtual, previa formalización del contrato. 

    La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá adicionar nuevos renglones a un determinado convenio marco, así como recibir propuestas de nuevos interesados en participar en el convenio marco de los renglones vigentes; sin embargo, los nuevos renglones y los nuevos proponentes entrarán por el periodo de tiempo restante de la vigencia del convenio, previo cumplimiento de todas las formalidades legales. Salvo que se trate de renglones declarados desiertos, la nueva convocatoria se podrá realizar transcurrido el término de seis meses de la firma del convenio marco. 

    Durante la vigencia del convenio marco, los proponentes favorecidos podrán mejorar el precio ofrecido en favor del Estado, en cuyo caso no podrán volver a incrementar el precio, exceptuando las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas de acuerdo con lo estipulado en el pliego de cargos respectivo. 

    La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá autorizar, por un corto periodo, ofertas en los precios de los productos incluidos en la tienda virtual, a efectos de que el Estado se beneficie con estos descuentos. Finalizado este periodo, el sistema retornará al último precio publicado antes de la oferta. 

  4. Toda adquisición de bienes o servicios incluidos en la tienda virtual deberá realizarse mediante órdenes de compra emitidas por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, las cuales estarán sujetas al refrendo de la Contraloría General de la República, salvo en los casos que el convenio marco que ampare las órdenes de compra haya sido refrendado por la Contraloría General de la República. 
  5. Las entidades podrán solicitar vía electrónica a la Dirección General de Contrataciones Públicas que les autorice a realizar un proceso de selección de contratista para bienes o servicios previamente codificados e incluidos en la tienda virtual que, por razones fundadas, les será más beneficioso, en cuyo caso la Dirección General de Contrataciones Públicas evaluará la solicitud y autorizará o rechazará la solicitud en un término no mayor de cinco días hábiles. 
  6. La Dirección General de Contrataciones Públicas verificará que los productos ofertados que se incluyan en la tienda virtual sean de calidad comprobada y que el producto entregado se ajuste a las condiciones técnicas ofrecidas al momento de la propuesta. Si la calidad del producto entregado es inferior a lo establecido en la tienda virtual, será causal de retiro temporal o definitivo del renglón. 
  7. La Dirección General de Contrataciones Públicas coordinará con las entidades pertinentes el establecimiento de las especificaciones técnicas y otros requisitos de bienes o servicios que sean objeto del convenio marco.

Artículo 67. Tienda Virtual: La tienda virtual es una vitrina virtual que pertenece al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" y al que podrán acceder todas las instituciones públicas. Esta tienda contendrá todos los bienes y servicios que han sido incluidos en los convenios marco ya perfeccionados y vigentes. 

Todas las órdenes de compra amparadas en los convenios marco deberán realizarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el cual administra la Dirección General de Contrataciones Públicas.  

Las entidades públicas deberán consultar esta tienda antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista. Dicha tienda contendrá, como mínimo, la información siguiente:  

4.               La empresa o las empresas con las cuales se ha suscrito un convenio marco.  

5.               Los bienes y servicios incluidos en los convenios marco, así como su descripción detallada, el tiempo de entrega y el precio.  

6.               Los términos y demás condiciones, así como las garantías y otros servicios adicionales.  

La Dirección General de Contrataciones Públicas, previa evaluación, podrá incluir en la tienda virtual los bienes y servicios que sean adquiridos mediante contratos celebrados por el Estado o sus entidades, que sean producto de un procedimiento de selección de contratista o de un procedimiento excepcional de contratación, para el desarrollo y ejecución de proyectos de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el uso compartido de las entidades, lo cual será coordinado con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, con la finalidad de que, a través de órdenes de compra, las entidades contraten dichos bienes y servicios de la tienda virtual. 

Capítulo IX
Contrato 

Artículo 105.  Orden de compra: En el proceso de selección de contratista, cuya cuantía no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00), la entidad contratante podrá realizar la contratación mediante orden de compra. En el caso de las órdenes de compra amparadas por un convenio marco, estas no contarán con ningún tipo de restricción con respecto al monto. 

La entidad podrá optar por la formalización de un contrato, si existe un exceso de condiciones o especificaciones de índole técnica. 

Todas las órdenes de compra amparadas en los convenios marco deberán realizarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el cual administra la Dirección General de Contrataciones Públicas. 

El acto de la entrega de la orden de compra se notificará a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” al resto de los proponentes.  

Capítulo XV
Causales de la Resolución del Contrato 

Artículo 136. Causales de la resolución administrativa del contrato:Como causales de resolución administrativa del contrato, además de las que se tengan por convenientes pactar en el contrato, deberán figurar las siguientes: 

1.         El incumplimiento de las cláusulas pactadas. 

2.         La muerte del contratista, en los casos en que deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 

3.        La declaratoria judicial de liquidación del contratista.  

4.         La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 

5.         La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato. 

Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a este por ministerio de esta Ley, aun cuando no se hubieran incluido expresamente en el contrato. 

Capítulo XVI
Sanciones 

Artículo 145. Suspensión de contratistas y productos de la tienda virtual: . Las entidades del Estado deberán presentar a la Dirección General de Contrataciones Públicas reportes cuando la calidad, tiempo de entrega o cantidad de los productos o servicios no se ajuste a lo establecido en la tienda virtual. De acuerdo con los reportes recibidos, la Dirección General de Contrataciones Públicas aplicará las sanciones siguientes: 

1.         Suspensión del renglón en la tienda virtual por un periodo de quince días hábiles, cuando reciba de uno a tres reportes contra uno o más productos ofertados en el renglón.  

2.         Suspensión del renglón en la tienda virtual por un periodo de treinta días hábiles, cuando reciba por parte de entidades contratantes de cuatro a seis reportes contra uno o más productos ofertados en el renglón. 

3.         Suspensión del renglón en la tienda virtual por la vigencia restante del convenio marco, cuando reciba por parte de entidades contratantes más de siete reportes contra uno o más productos ofertados en el renglón. Dependiendo de la gravedad del daño ocasionado al Estado, la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante resolución motivada, podrá retirar de las tiendas virtuales donde participa el proveedor. 

4.         La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá realizar, de oficio, reportes contra un renglón, producto ofertado o contratista con fundamento en calidad o precio y deberá aplicar las sanciones descritas en los numerales 1, 2 y 3, cuando así corresponda. 

Para los efectos de este artículo, se solicitará al contratista las explicaciones y descargos al respecto. En caso de que se determine la responsabilidad del contratista o este no responda la solicitud dentro del término de cinco días hábiles, se aplicarán las sanciones antes descritas.